Sernageomin, en su calidad de órgano de la administración del Estado con competencia ambiental, posee atribuciones asociadas directamente a los recursos naturales y mineros del país, y, por lo tanto, participa activamente en la evaluación de impacto ambiental de proyectos mineros y no mineros que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Se considera como Proyecto Minero todo aquél que comprende una o más actividades propias de la Industria Extractiva Minera, y como Proyecto No Minero todo aquel que no comprende ninguna de las actividades de la Industria Extractiva Minera, pero que tienen componentes geológicos relevantes, en cuyo caso la competencia del Sernageomin se enmarca a los aspectos de índole geológica (riesgos naturales y aspectos geológicos).
Las actividades de la Industria Extractiva Minera han sido especificadas en el Reglamento de Seguridad Minera y comprenden:
Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.
- Construcción de proyectos mineros.
- Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.
- Procesos de transformación pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y refinación de sustancias minerales y de sus productos.
- Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines.
- Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.
Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.
Tabla N° 1: Pronunciamientos de SERNAGEOMIN en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tabla N° 2: Cantidad anual de pronunciamientos de SERNAGEOMIN en el Marco del SEIA por instrumento
Tabla N° 3: Cantidad anual de pronunciamientos de SERNAGEOMIN en el Marco del SEIA por instrumento
“La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.” (Artículo 5 del RSM).
En la Evaluación de Proyectos Mineros El DS 40, Decreto que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 12 de Agosto de 2013, le asigna al Servicio la competencia específica en relación a tres Permisos Ambientales Sectoriales: en el Artículo N°135, Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves, Articulo N°136, Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral y el Articulo N°137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
Sin perjuicio de los permisos ambientales sectoriales y de la evaluación sectorial particular llevada a cabo por el Servicio, son también materia de revisión en el contexto del SEIA, todos aquellos aspectos que dicen relación con la seguridad de las obras e instalaciones para minimizar el riesgo de ocurrencia de daños a las personas y el medioambiente, el control de la contaminación provocada por la industria minera en todas sus formas y la generación y disposición de residuos, para cada una de las etapas del proyecto: construcción, operación y cierre.
Respecto a los aspectos no mineros contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de proyectos que ingresan al SEIA respecto de los cuales el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicita su evaluación a SERNAGEOMIN, este Servicio se pronuncia con base en sus competencias técnicas, relativas a los componentes ambientales de geología, geomorfología, hidrogeología y peligros geológicos (sismos, tsunamis, volcanismo, inundaciones y remociones en masa), que pueden afectar el desarrollo de los proyectos en sus lugares de emplazamiento, y, consecuentemente, generar efectos no deseados tanto para la seguridad de la población como para el medio ambiente en general.
La Oficina de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas constituye el nexo entre la autoridad ambiental y SERNAGEOMIN, supervisando y coordinando los pronunciamientos del Servicio en el marco del SEIA y, en general, coordinando los asuntos de carácter ambiental de competencia del Servicio.
Los gráficos siguientes presentan los EIA y DIA de proyectos mineros y no mineros evaluados por el Servicio entre los años 2016 y 2023. Cabe señalar que las cifras indicadas corresponden sólo a la cantidad de proyectos en los que el Servicio se ha pronunciado, vale decir, proyectos ingresados y que tienen materias en el ámbito de sus competencias.


