El Libro del SERNAGEOMIN, es un libro de registro, foliado y con copias, destinado exclusivamente para cuando los inspectores de Seguridad Minera realicen inspecciones a las faenas dejen anotadas las observaciones y requerimientos del Servicio. El libro deberá mantenerse en la Administración o Gerencia de la faena o en el Departamento de Prevención de Riesgos, si existiere.
Las empresas o productor mineros, una vez que cuenten con el proyecto aprobado, deberán presentar en la Dirección Regional correspondiente a su faena minera, el Libro para ser creado con los datos de la empresa y registrado en el Servicio.
Reglamentos Internos
Las empresas mineras, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera, deberán presentar al Servicio los siguientes Reglamentos Internos:
Explotación de Minas Subterráneas
- Reglamentos específicos (Art. 78)
- a) Control de ingreso de personas a las faenas.
- b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.
- c) Tránsito y operación de Equipos en interior mina
- d) Fortificación. (Art. 164).
- e) Emergencias
- f) Transporte, manipulación, almacenamiento y uso de sustancias y elementos peligrosos.
- g) Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos.
- h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.
- Reglamento de tránsito de vehículos para transporte de pasajeros (Art. 128).
Explotación de Minas Rajo Abierto
- Reglamento interno para minería a rajo abierto (Art. 239).
- i) Tránsito de vehículo y personal en la mina.
- j) Perforación y tronadura
- l) Sistemas de Emergencias
Minería del carbón
- Reglamento interno de tronadura. (Art. 285)
- Reglamento de Fortificación (Art. 290)
- Se sugiere además que presente un Reglamento de Ventilación.
Explotación Minería del Petróleo
- Reglamento interno de seguridad (Art. 313)
Procesamiento de Sustancias Minerales (Fundiciones)
- Reglamento interno general de operaciones que se ejecutan en una fundición (Art. 330)
Generalidades de Explosivos
- Reglamento de Explosivos (Art. 504)
Puertos de Embarques de Minerales
- Reglamento interno de seguridad en puertos de embarques (Art. 589)
- El detalle de los artículos se puede encontrar en el Reglamento de Seguridad Minera.
- Las empresas deberán presentar sus Reglamentos Internos en las Direcciones Regionales correspondientes a la región donde se encuentre su faena minera. Estos reglamentos serán autorizados por el Servicio y se le informará a la empresa.