Preguntas frecuentes “Curso de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera” (Experto)

Los requisitos para postular al curso según categoría son los siguientes:

  1. Acreditar título profesional definido en el Reglamento de Seguridad Minera y,
  2. Acreditar experiencia laboral especificada en el Reglamento de Seguridad Minera
Categoría Certificado de Título Profesional Experiencia
Experto(a) Categoría A Ingeniero Civil de Minas. A lo menos cinco (5) años en Operaciones Mineras en general
Experto(a) Categoría B Ingeniero Civil, de Ejecución o Constructor Civil. A lo menos cinco (5) años en Faenas Mineras en general.
Experto(a) Categoría C Técnico, reconocido por el Estado A lo menos cinco (5) años en Faenas Mineras en general.

La única vía de postulación es la plataforma online que se habilita solo durante el periodo de postulaciones, no existe otro medio y no se recibe documentación física.

Para postular es necesario ingresar a la plataforma, seleccionar el curso y agregar la información y respaldos que se le solicitan. Para facilitar su postulación, le sugerimos que revise el “Instructivo de Postulación”, “Preguntas Frecuentes” y el “Manual Paso a Paso Sistema Postulación”, los cuales se encuentran en la página web https://www.sernageomin.cl/capacitacion/

Antecedentes personales:

  • Cédula de identidad

Antecedentes académicos:

  • Certificado de título profesional

Antecedentes laborales para acreditar experiencia:

  • Contrato de trabajo
  • Anexo de contrato
  • Finiquito
  • Certificado de cotizaciones de cada periodo declarado como experiencia

Antecedentes complementarios:

  • Certificado de experiencia laboral de la empresa donde prestó servicios

Toda la documentación para acreditar experiencia debe tener la firma digital del notario/a que certifica que el documento digital es copia fiel del original, de lo contrario el documento no acreditará cumplimiento del requisito, excepto en los casos que el documento en su original electrónico cuente con código de verificación. 

  • Cédula de Identidad
  • Certificado de título profesional
  • Contratos
  • Anexos de contrato
  • Finiquitos
  • Certificado de cotizaciones

Los Notarios/as pueden utilizar los dispositivos de firma electrónica avanzada en forma personal e intransferible, la cual les permite emitir electrónicamente todos los documentos que la ley avala.

La firma notarial digital permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada, lo que facilita una rápida y eficaz circulación de dichos documentos, con el mismo valor que su versión impresa y manteniendo la fe pública necesaria. Además de lo anterior, la firma digital de notario viene con códigos de verificación únicos, lo que permite a un tercero comprobar su autenticidad.

Para el proceso de evaluación de las postulaciones a los cursos brindados por el Centro de Capacitación de Sernageomin, los documentos deben presentar firma digital notarial, certificando que el documento digital es copia fiel del original. Las firmas notariales convencionales (no digitales), no son consideradas en la evaluación.

Que el notario tuvo a la vista el documento original como el certificado de título, contrato, anexo, finiquito, Etc., y no una copia de éstos, y en base a este documento original el notario emite una copia digital del documento con su firma digital.

  • Certificado de título profesional (solo si el documento no posee código de verificación emitida por una casa de estudios)
  • Contrato de Trabajo
  • Anexo de contrato
  • Finiquito
  • Certificado de Experiencia laboral

Los documentos solicitados, que por sí solos permiten al Centro de Capacitación de Sernageomin validarlos electrónicamente, no son necesarios de certificarlos con firma digital notarial. Estos son:

  • Cedula de Identidad
  • Certificados de AFP

Los siguientes documentos no son evaluados, razón por la cual, se solicita abstenerse de anexarlos a su postulación:

  • Diploma de Título Profesional.
  • Certificado AFC.
  • Currículum Vitae.
  • Declaraciones juradas emitidas por el propio postulante para validar una experiencia laboral
  • Liquidaciones de Sueldos.
  • Boletas de honorarios.
  • Certificados de afiliación a Sistema de AFP.

Un certificado de título profesional es considerado válido en el proceso de evaluación, cuando es emitido por un organismo de enseñanza superior, reconocido por el Estado de Chile y en el caso de título obtenido en el extranjero, debe acreditar su reconocimiento y registro en el país.  El certificado debe ser original electrónico y contar con código de verificación o en su defecto una copia con firma digital del notario/a que certifica que el documento digital es copia fiel del original, de lo contrario el documento no acreditará cumplimiento del requisito.

Una persona que haya obtenido su título profesional en el extranjero, y este es consecuente con los solicitados en los requisitos, si puede postular, siempre y cuando este título se haya registrado en Chile a fin de habilitar el libre ejercicio profesional en el país.

Una experiencia en faena minera ejecutada en el extranjero no puede ser validada, debido a que el Servicio Nacional de Geología y Minería, sólo tiene atribuciones de fiscalización en territorio nacional, razón por la cual, no puede emitir juicios ni validaciones acerca de faenas u operaciones mineras que se encuentran fuera de su jurisdicción.

No. El certificado de cotizaciones por sí solo no permite acreditar experiencia laboral en faena u operación minera. Se debe anexar contrato, anexo de contrato y/o finiquito, que explicite trabajo en una faena minera y presente firma digital de notario/a que certifique que documento digital es copia fiel del original.

No. El certificado de cotizaciones por sí solo no permite acreditar experiencia laboral en faena u operación minera. Se debe anexar contrato, anexo de contrato y/o finiquito, que explicite trabajo en una faena minera y presente firma digital de notario/a que certifique que documento digital es copia fiel del original.

No. El certificado de experiencia laboral de la empresa solo se considera como complemento, y en ningún caso reemplaza la documentación obligatoria, a saber, contrato, anexo de contrato y finiquito. Se debe anexar contrato, anexo de contrato y/o finiquito, que explicite trabajo en una faena minera y presente firma digital de notario/a que certifique que documento digital es copia fiel del original.

El contrato debe incorporar información relativa a la individualización del empleador y trabajador/a, labor a desarrollar, nombre de la faena u operación minera donde se desarrollará el trabajo de forma permanente y la fecha de inicio de la relación laboral. El contrato por si solo no permite acreditar experiencia, para eso se debe adjuntar un finiquito o certificado de cotizaciones previsionales que permita validar el periodo declarado, identificar el nombre y Rut del postulante y el Rut pagador de la cotización. El contrato debe presentar firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original.

Un anexo de contrato debe incorporar la fecha de emisión, información relativa a la individualización del empleador y trabajador/a, y nombre de la faena u operación minera donde es destinado/a el trabajador/a para desempeñarse permanentemente. El anexo de contrato por sí solo no permite acreditar experiencia, para eso se debe adjuntar un finiquito o certificado de cotizaciones previsionales que permita validar el periodo declarado, identificar el nombre y Rut del postulante y el Rut pagador de la cotización. El contrato debe presentar firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original.

El finiquito debe individualizar al empleador y empleado/a, la fecha de inicio y término de la relación laboral.

El finiquito, si además de lo anteriormente señalado, explicita el nombre de la faena u operación minera donde se desarrolló el trabajo, puede, eventualmente, ser suficiente para acreditar la experiencia en el período declarado. Para lo anterior, debe presentar certificado de cotizaciones del periodo declarado que permita identificar el nombre y Rut de la persona que postula y el Rut pagador de la cotización. El finiquito debe presentar firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original.

Si el finiquito no explicita el nombre de la faena u operación minera, por sí solo no permite acreditar experiencia y obligadamente se debe adjuntar contrato y/o anexo de contrato que explicite el nombre de una faena u operación minera, y, además, adjuntar certificado de cotizaciones del periodo declarado, que permita identificar el nombre y Rut de la persona que postula y el Rut pagador de la cotización. El finiquito debe presentar firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original. La excepción de lo anterior, son los finiquitos emitidos por la Dirección del Trabajo, siempre que indique el nombre de la faena u operación minera donde se desarrolló el trabajo.

El certificado debe contener todas las cotizaciones del periodo a acreditar, el nombre y Rut de la persona que postula y el nombre y/o Rut de la empresa. Este permitirá complementar la información de los contratos, anexos de contrato y/o finiquitos.

En general, las boletas de honorarios no permiten por si solas acreditar experiencia de un período declarado. Salvo que junto a ellas se acompañe el contrato a honorarios respectivo, en el que se individualice al solicitante de la prestación del servicio, el prestador del servicio, la duración de la asesoría, el nombre de la faena minera en donde desarrollará su trabajo, las funciones y la frecuencia del trabajo a ejecutar.

El contrato de honorarios debe presentar firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original.

Junto a lo anterior, se debe adjuntar certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII), con un resumen de los impuestos mensuales pagados del periodo de la experiencia, identificando al solicitante de la prestación de servicio de terceros.

El tiempo que se le reconocerá será el que se pueda calcular acorde a lo establecido en el contrato y corroborado por las boletas de honorarios.

La fecha de inicio de una experiencia se considera a partir de la fecha del primer documento que explicite una faena u operación minera como lugar permanente de trabajo, es decir, no necesariamente se considera la fecha establecida en el contrato de trabajo si este no explicita una faena u operación minera.

La fecha de término de la experiencia es la establecida en el finiquito, y en su ausencia, el último día del mes con cotización del Rut pagador (empleador).

Si la experiencia está vigente, es decir es su trabajo actual, se considera como término de la experiencia, el último día del mes de la cotización más reciente del Rut pagador (empleador) establecida en el certificado de cotizaciones, o en su defecto, la fecha de emisión del certificado de experiencia laboral en caso de adjuntarlo.

El certificado de experiencia de la empresa debe ser emitido por la empresa en la cual el/la postulante prestó/presta servicios y con la que mantuvo la relación contractual (no se consideran los certificados emitidos por empresas mandantes, si la relación contractual no fue directamente con ella), detallando cargo, funciones y faenas u operaciones mineras en la cuales trabajo de forma permanente con sus respectivas fechas. Este certificado debe ser debidamente individualizado y firmado por el Gerente General, de Operaciones, de Recursos Humanos o equivalente, dependiendo de la estructura organizacional de cada empresa. Además, el certificado debe indicar expresamente que “Se extiende para ser presentado al Servicio Nacional de Geología y Minería” e indicar el correo electrónico laboral de quien suscribe y firma el certificado.

No serán considerados aquellos certificados firmados por Gerentes de Sustentabilidad, de Salud y Seguridad, Jefes de Prevención de Riesgos, Administradores de Contratos u otro profesional o cargo que no sean los indicados anteriormente.

Si un contrato, anexo de contrato o finiquito presenta firma electrónica o digital, sí sustituye la certificación a través de la firma digital de un notario/a, siempre y cuando, los códigos de verificación puedan ser validados por el Centro de Capacitación de Sernageomin. Si no es posible, no serán considerados y es aconsejable que lo adjunte con firma digital de notario/a, certificando que el documento digital es copia fiel del original.

La vigencia está dada a partir del año de emisión de la carta de aceptación. Solo se admitirán las cartas de aceptación emitidas desde el año 2015 hacia adelante. Esta fecha corresponde a la disponibilidad de respaldos digitales del Centro de Capacitación.

Si posee una carta de aceptación del año 2015 hacia adelante, usted debe adjuntar los siguientes documentos a su postulación:

  1. Copia de Cédula de Identidad.
  2. Certificado de Titulo: El cual debe ser original electrónico y contar con código de verificación o en su defecto una copia con firma digital del notario/a que certifica que el documento digital es copia fiel del original.
  3. Carta de Aceptación: Si la carta es anterior al año 2015, se deberá postular nuevamente, anexando toda la documentación solicitada para validar el cumplimiento de los requisitos.

Es de exclusiva responsabilidad del/la postulante aceptada en años anteriores, adjuntar la carta correspondiente. De lo contrario, dicha experiencia, no será considerada y se evaluará su postulación como una nueva.

Si posee una carta de rechazo del año 2015 hacia adelante, usted debe adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia de Cédula de Identidad.
  2. Certificado de título: El cual debe ser original electrónico y contar con código de verificación o en su defecto una copia con firma digital del notario/a que certifique que el documento digital es copia fiel del original.
  3. Carta de rechazo: Si la carta es anterior al año 2015, se deberá postular nuevamente, anexando toda la documentación solicitada para validar el cumplimiento de los requisitos.
  4. Acreditación de experiencia faltante: Presentar sólo experiencia nueva o no considerada en evaluación anterior. Debe abstenerse de incluir documentación de experiencias ya aceptadas en proceso anterior, esto retrasa el proceso de evaluación pues cada postulación es contrastada con la anterior.

Es de exclusiva responsabilidad del/la postulante rechazada en años anteriores, adjuntar la carta correspondiente. De lo contrario, dicha experiencia, no será considerada y se evaluará su postulación como una nueva.

Una vez concluido el proceso de evaluación de la totalidad de las postulaciones recibidas, se informan los resultados vía correo electrónico a cada participante con las instrucciones para los procesos siguientes.

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