PROPIEDAD MINERA
La Ley 19.719, establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago. La patente ampara la o las pertenencias en explotación, singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie no supere las 100 hectáreas para los pequeños mineros y 50 hectáreas para los mineros artesanales.
Esta patente especial es equivalente a una cantidad de dinero igual a un diezmilésimo de Unidad Tributaria Mensual (1 UTM/10.000) por cada hectárea completa que comprenda dichas pertenencias, y se paga en forma anual y anticipada.