La Ley 19.719, establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago. La patente ampara la o las pertenencias en explotación, singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie no supere las 100 hectáreas para los pequeños mineros y 50 hectáreas para los mineros artesanales.

Esta patente especial es equivalente a una cantidad de dinero igual a un diezmilésimo de Unidad Tributaria Mensual (1 UTM/10.000) por cada hectárea completa que comprenda dichas pertenencias, y se paga en forma anual y anticipada.

INGRESAR SOLICITUD

A pequeños mineros (100 hectáreas) y mineros artesanales (50 hectáreas) en calidad de personas naturales, cooperativas, sociedades legales mineras o arrendatarios de concesiones mineras de explotación.

Si postula como persona natural, debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada simple, que puede descargar en el siguiente enlace “Plantilla de Declaración Jurada”.
  2. Certificado de dominio vigente de la concesión, emitido por el Conservador de Minas, con vigencia no superior a 90 días o declaración simple donde indica que el titular de la concesión es el mismo que figura en los registros de SERNAGEOMIN.
  3. Copia de la cédula de identidad del postulante.
  4. Resolución de método de explotación aprobado y vigente o Declaración Minera.

Si postula como cooperativa o sociedad legal minera, debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada simple, que puede descargar  en el siguiente enlace “Plantilla de Declaración Jurada”, firmada por uno de los socios.
  2. Certificado de dominio vigente de la concesión, emitido por el Conservador de Minas, con vigencia no superior a 90 días o declaración simple donde indica que el titular de la concesión es el mismo que figura en los registros de SERNAGEOMIN.
  3. Copia de la cédula de identidad del socio postulante.
  4. Certificado de accionistas de la cooperativa o de la sociedad legal minera, emitido por el Conservador de Minas, con vigencia no superior a 90 días.
  5. Resolución de método de explotación aprobado y vigente o Declaración Minera.

Si postula como arrendatario, debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada simple, que puede descargar en el siguiente enlace “Plantilla de Declaración Jurada”, firmada por el arrendatario.
  2. Certificado de dominio vigente de la concesión, emitido por el Conservador de Minas, con vigencia no superior a 90 días o declaración simple donde indica que el titular de la concesión es el mismo que figura en los registros de SERNAGEOMIN.
  3. Copia de la cédula de identidad del postulante.
  4. Certificado de accionistas de la cooperativa o de la sociedad legal minera, emitido por el Conservador de Minas, con vigencia no superior a 90 días, en caso de que arriende a una sociedad.
  5. Copia del contrato de arriendo, que debe tener las siguientes clausulas:
    • Vigencia que cubra el periodo de beneficio (2 años mínimo).
    • Debe quedar indicado de forma inequívoca las pertenencias arrendadas.
    • Debe quedar consignado en el contrato que el pago de la patente anual de la concesión queda a cargo de arrendatario durante la vigencia del contrato.
  6. Resolución de método de explotación aprobado y vigente o Declaración Minera.

La vigencia del trámite es de dos años desde la obtención del beneficio.

  1. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de Sernageomin.
  2. Una vez en el sitio web de Sernageomin, haga clic en “Iniciar sesión”. Ingrese los datos de su ClaveÚnica y haga clic en “Ingresa”.
  3.  Adjunte antecedentes en formato digital.
  4. Envíe la solicitud.