PROPIEDAD MINERA
Permite solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) la rebaja de la patente minera, a un décimo de Unidad Tributaria (1/10 UTM) Mensual por hectárea completa, para una concesión minera de explotación en base a la Ley 21.649.
La concesión minera debe tener rol asignado, encontrarse vigente en los registros del Sernageomin y debe estar Constituida e Inscrita en el Conservador de Minas.
INGRESAR SOLICITUD
Este trámite está dirigido a las empresas o productores mineros que desarrollan o están en proceso de desarrollo de actividades mineras y desean postular a la rebaja de patente minera, a un décimo de Unidad Tributaria Mensual por hectárea completa, en base a lo indicado en la Ley 21.649 y su Reglamento. Está hipótesis en específico (142 Ter) es para titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas.
- La o las concesiones mineras deben tener rol asignado, encontrarse vigentes en los registros del Sernageomin y deben estar Constituidas e Inscrita en el Conservador de Minas.
- A esta hipótesis solo pueden postular titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión.
- Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa minera o una empresa individual de responsabilidad limitada, y deberá acreditar que está al día en el pago de la patente de sus concesiones.
- Al momento de postular tenga en consideración que si el solicitante y el titular son la misma persona, el solicitante debe realizar el trámite con su clave única y adjuntar copia digital legible por ambos lados de su cédula de identidad. Si el solicitante es distinto del titular de la concesión, debe realizar el trámite con su clave única y adjuntar su cédula de identidad legible por ambos lados más poder simple, personería o representación jurídica en el que el titular de la concesión (persona jurídica o persona natural) autoriza al solicitante a realizar el trámite. Se recuerda subir todos los antecedentes en un solo archivo.
- IMPORTANTE: si usted no cumple con los requisitos de esta hipótesis, revise el resto de las hipótesis a la cuales puede postular en este enlace.
Una vez obtenido el beneficio, la vigencia del trámite es hasta el año 2028. A contar del año 2028 en adelante, la vigencia de la postulación será de acuerdo a lo indicado en la normativa legal vigente.
- El trámite se puede realizar en el sitio web de Sernageomin en los siguientes periodos:
- Periodo postulación: desde el 1 de abril al 30 de diciembre. Se recomienda efectuarlo hasta máximo el 20 de diciembre para lograr acceder al beneficio en el año en curso.
- Periodo apelación: desde el momento de recepcionada la observación, 30 días para responder. Para los casos observados desde diciembre, tienen hasta el 31 de diciembre para que sean aprobados, de lo contrario el beneficio ya no aplica para dicho periodo. (régimen vigente hasta el año 2028).
- Una vez en el sitio web de Sernageomin, haga clic en “Iniciar sesión”. Ingrese los datos de su ClaveÚnica y haga clic en “Ingresa”. Si no tiene claveÚnica solicítela AQUÍ.
- Complete los datos requeridos, adjunte el o los documentos y haga clic en “Enviar formulario”
- Recuerde confirmar la exactitud de su correo electrónico, ya que este será el medio de comunicación entre el Servicio y usted para conocer el estado de su solicitud.
- Importante: puede obtener información llamando al (+56) 2-2482 5500 o dirigiéndose de forma presencial a la correspondiente dirección regional de Sernageomin.
No tiene costo.
- Ley 18.248 – Código de Minería
- Decreto Supremo N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería – Reglamento del Código de Minería.
- Ley N° 18.097, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.
- Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
- Ley N° 21.649, que modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; y otras normas.
- Decreto Supremo N° 10, de 2024, del Ministerio de Minería: Este decreto modifica el Reglamento del Código de Minería (DS N° 1, de 1986).
- Decreto Supremo N° 5, de 2025, del Ministerio de Minería: Este decreto modifica el Reglamento del Código de Minería (DS N° 1, de 1986) y el DS N° 123, de 2001.
- Decreto Supremo N° 7, de 2025, del Ministerio de Minería: Este decreto modifica el DS N° 10, de 2024.