A continuación, se presenta el enlace para acceder a la presentación de los Planes de Cierre elaborados bajo el Procedimiento Simplificado, correspondientes a aquellas faenas mineras con niveles de extracción autorizados superiores a 5.000 e inferiores a 10.000 toneladas mensuales de mineral, conforme lo establece la Ley N° 20.551.
Estos planes deberán contemplar el conjunto de medidas y acciones destinadas a hacerse cargo de los efectos que se deriven del desarrollo de la actividad minera en los lugares donde ésta se ejecute, asegurando, de manera proporcional a la envergadura del proyecto, la estabilidad física y química de las instalaciones y depósitos, en conformidad con la normativa ambiental y sectorial vigente.
La implementación de dichas medidas deberá resguardar adecuadamente la vida, salud y seguridad de las personas, así como la protección del medio ambiente, garantizando que, al término de la operación minera, el sitio intervenido no constituya un riesgo para la comunidad ni para el entorno.