PLANES DE CIERRE
A continuación, se presenta el enlace para acceder a la Declaración de Cierre, correspondiente a aquellas faenas mineras con niveles de extracción autorizados inferiores a 5.000 toneladas mensuales de mineral, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.551 y su normativa complementaria.
Esta declaración deberá contener una descripción general de la faena y de sus instalaciones, junto con las medidas y acciones básicas destinadas a prevenir o controlar los riesgos que pudieran generarse con ocasión del término de las operaciones mineras, considerando la magnitud y características de la actividad desarrollada.
Las medidas comprometidas deberán propender a asegurar condiciones adecuadas de estabilidad y seguridad, resguardando la vida, salud e integridad de las personas, así como la protección del medio ambiente, evitando que las instalaciones o labores abandonadas constituyan un peligro para la comunidad o el entorno.