Entrega de Información de Trabajos de Exploración Geológica

En cumplimiento de la normativa vigente, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) pone a disposición de los titulares de concesiones mineras y de sus representantes legales las indicaciones para la entrega de información geológica generada en actividades de exploración.

SIGEX materializa la obligación legal que tienen las empresas y demás participantes en las actividades relacionadas con la búsqueda de recursos minerales dentro del territorio nacional, de entregar la información obtenida de sus trabajos de exploración geológica (artículo 21 del Código de Minería), contribuyendo al desarrollo de la industria y al conocimiento de los recursos naturales del país.

Actualmente, este proceso se encuentra regulado por el Decreto Supremo N°9 del Ministerio de Minería, reglamento vigente que reemplaza al Decreto Supremo N°104.

A todo concesionario minero (titulares de concesiones mineras de exploración o explotación), personas naturales o jurídicas que por ley deban entregar la información geológica obtenida en sus trabajos de exploración, en cumplimiento del artículo 21 del Código de Minería.

Extracto del artículo 21 del Código de Minería:

“El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso de la concesión de exploración, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica dentro del plazo de treinta días desde la extinción de su concesión. Si el titular solicita una prórroga, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 112. Por su parte, el titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio un reporte bienal con toda la información geológica obtenida durante el período. “

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 9/2024 del Ministerio de Minería, las entidades informantes deben cumplir con la entrega del Reporte de Información Geológica dentro de los siguientes plazos:

1. Concesiones de Exploración

Extinción de la concesión: El titular deberá entregar el reporte con la información geológica dentro de los 30 días siguientes a la fecha de extinción de la concesión.

Prórroga de la concesión:  Si el titular opta por ejercer el derecho de prórroga establecido en el artículo 112 del Código de Minería, el reporte deberá presentarse dentro de los primeros seis meses del último año de vigencia de la concesión.

2.Concesiones de Explotación

Las concesiones de explotación deberán remitir un reporte bianual que contenga la información geológica obtenida durante el período de dos años contados desde su constitución. El plazo máximo de entrega será de 30 días, contados a partir del término de cada período bianual.

Debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria del Decreto N° 9, que señala lo siguiente:

“El período de dos años al que se refiere el artículo 21 del Código para las concesiones de explotación se contará desde la fecha de su constitución, si esta fuere posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.649. En su defecto, para aquellas concesiones preexistentes, dicho período de dos años comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024.”

En caso de que el titular no haya efectuado trabajos de exploración en una o más de sus concesiones, el Servicio pone a disposición un formato de Declaración de No Exploración, mediante el cual se deja constancia formal de dicha situación.

Para estos efectos, se solicita que el titular individualice claramente los roles de las concesiones respecto de las cuales no se realizaron actividades de exploración, utilizando el archivo denominado ‘Listado de Concesiones a Informar’, el cual se encuentra disponible para descarga junto a este trámite.

Formato para la declaración de no exploraciones: 

 

 

Se deberá presentar una declaración jurada, junto con la documentación que acredite la personería jurídica y/o el mandato que respalde la gestión, así como la información de las exploraciones geológicas, debidamente organizada y sistematizada conforme a las guías de apoyo y plantillas disponibles. Dichas guías especifican los formatos requeridos para cada tipo de información geológica.

Adicionalmente, se solicita que el titular individualice las concesiones a informar en el archivo denominado ‘Listado de Concesiones a Informar.

El trámite se encuentra disponible durante todo el año a través de la casilla oficinadepartes@sernageomin.cl. Las Entidades Informantes pueden efectuar la entrega de información en cualquier momento; sin embargo, deben respetar los plazos establecidos en el Código de Minería y en el Decreto Supremo N°9 para el reporte de sus actividades de exploración.

El Servicio pone a disposición de los titulares la casilla oficinadepartes@sernageomin.cl para el envío de la información, solicitando que se incluya una copia al correo sigex@sernageomin.cl. Es importante que el asunto del correo indique en forma destacada:

Prórroga Concesión de Exploración” si se trata de una solicitud de prórroga, o “Extinción Concesión de Exploración” en caso de extinción o abandono.

“Bianualidad de Concesión de Explotación”, cuando corresponda a la entrega periódica de información geológica de una concesión de explotación.

Para facilitar este proceso, al final de esta página se encuentran disponibles para descarga las guías de apoyo y plantillas, las cuales detallan los formatos requeridos para cada tipo de información geológica. 

Formatos de entrega, Guías de apoyo y Normativa Aplicable